Reglamento de residencias médicas: lo esencial
Antes de postular conviene saber qué se firma al ingresar a una residencia. El Reglamento General de las Residencias Médicas coordinadas por la CONAREM se aprobó con la Resolución S.G. N.º 442 del 17 de septiembre de 2019 y se modificó con la Resolución S.G. N.º 687 de diciembre de 2020 (que cambió 11 artículos y agregó otros). Una tercera resolución, la N.º 487/2022, modificó el artículo 12 sobre la composición de la CONAREM: no la resumimos acá. Este artículo reúne lo esencial para quien aspira a ingresar. Es un resumen: manda el texto del reglamento vigente. Ojo: la circular CONAREM 010/2026 informa que el reglamento está en proceso de revisión y actualización (circulares de 2026), así que puede cambiar.
Qué es una residencia y cuánto dura
Es la formación de un médico en una especialidad o subespecialidad, conforme a un programa, dentro de plazos preestablecidos, a tiempo completo, con actos profesionales de complejidad y responsabilidad progresivas y adecuadamente supervisados. Las plazas se otorgan por concurso.
La duración la determina la CONAREM junto con las sociedades científicas y las unidades formadoras y académicas. El mínimo es de tres años académicos para las especialidades primarias o troncales y de dos años para las subespecialidades.
Horario y guardias
- Troncales: un mínimo de 55 horas semanales. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 y los sábados de 7:00 a 12:00.
- Subespecialidades con troncal concluida: un mínimo de 50 horas semanales (la modificación de 2020 bajó la cifra de 55 a 50), distribuibles de lunes a viernes o de lunes a sábado.
- Guardias: de lunes a viernes de 17:00 a 7:00 (14 horas), los sábados de 12:00 al domingo a las 7:00 (19 horas), y domingos y feriados de 7:00 a 7:00 (24 horas).
- Cuántas: al menos una por semana; hasta dos semanales más la dominical si corresponde, con una frecuencia no menor a cada tres días. Nunca más de tres en una semana ni dos consecutivas.
- Tolerancia de entrada en servicios con contrato del MSPyBS: 30 minutos en el Hospital Nacional de Itauguá y el Hospital Pediátrico «Niños de Acosta Ñu», y 15 minutos en los demás.
Dedicación exclusiva
El residente de especialidad troncal tiene dedicación exclusiva: la residencia es incompatible con cualquier otra actividad laboral o con otra beca. Quien cursa una subespecialidad después de una troncal puede hacer hasta 24 horas semanales de actividad profesional adicional, relacionada únicamente con la especialidad ya concluida, con autorización previa y sin superponerse con la formación.
Derechos
Entre los derechos que enumera el reglamento:
- Un espacio de descanso, y alimentación: almuerzo diario y, en guardia, también desayuno y cena.
- Acceso al programa de la especialidad, al cronograma de actividades y al calendario de evaluaciones al inicio del año lectivo, y a los resultados de sus evaluaciones.
- Biblioteca de la unidad formadora, libre y gratuita.
- Doce días hábiles de receso después de cumplido un año de formación.
- Hasta ocho días al año para actividades científicas, con autorización de la jefatura y del departamento de docencia.
- Retirarse a las 12:00 del día posterior a una guardia, entregados los pacientes. La jornada asistencial y académica no debe superar 29 horas seguidas.
- Pasantías dentro o fuera del país, previstas en el programa.
- Recibir el título de especialista y la constancia de culminación, al cumplir todos los requisitos.
Contrato-beca y licencias
El residente firma un contrato-beca, que se renueva cada año si cumple los requisitos de promoción. Percibe una retribución mensual en concepto de beca, cuya forma y monto fija la máxima autoridad de la unidad formadora; se descuenta un monto por seguro médico. El monto no figura en el reglamento.
Licencias con goce de beca: por matrimonio, tres días hábiles; por enfermedad de familiares cercanos, hasta tres días corridos (con un máximo de quince al año); por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, hasta diez días corridos; y por fallecimiento de hermanos o abuelos, hasta tres. Las licencias por enfermedad y las excepcionales siguen sus propios procedimientos.
Evaluación, asistencia y promoción
- Se evalúan periódicamente los aspectos asistenciales y académicos.
- La asistencia mínima a las actividades para ser promocionado es del 80 %. Las ausencias injustificadas pueden llevar a la exclusión del programa. Las justificadas, hasta el 10 % del total y con un cumplimiento mínimo del 70 %, pueden recuperarse en el mismo año lectivo.
- Para promocionar hay que aprobar las evaluaciones y cumplir la escolaridad exigida. Quien no promociona queda excluido del programa: el reglamento no contempla repetir el año, salvo casos excepcionales de fuerza mayor que decide la CONAREM.
Prohibiciones y cambios
- No se puede cambiar de unidad formadora ni de especialidad o subespecialidad una vez elegida la plaza, ni siquiera dentro de la misma unidad.
- Entre las prohibiciones: abandonar el servicio sin autorización escrita, aceptar retribuciones de pacientes o familiares (falta grave), presentarse bajo efectos de alcohol o drogas, adherirse a huelgas que impliquen abandonar el lugar de formación y divulgar información de la unidad formadora.
- Cada unidad puede exigir un servicio asistencial obligatorio al terminar la formación, como retribución. Debe constar en el contrato desde el inicio.
Inhabilitaciones
Queda inhabilitado para postular al concurso de admisión quien, habiendo elegido plaza:
- Renuncia después del primer mes de iniciada la residencia: inhabilitado por dos ediciones del concurso.
- Es expulsado del programa: inhabilitado por tres ediciones.
No se inhabilita a quien renunció por una situación de fuerza mayor (por ejemplo, una enfermedad) si la CONAREM la evaluó y autorizó.
Dos artículos agregados en 2020 que importan al postulante
- La bibliografía de las evaluaciones de admisión debe ser definida y comunicada por la CONAREM, a más tardar el 30 de noviembre anterior al concurso.
- La Comisión de Selección publica las fechas de los concursos una vez promulgado el decreto que reglamenta el Presupuesto General de la Nación del año fiscal. Además, las plazas disponibles dependen de la disponibilidad presupuestaria de cada unidad formadora y se comunican a la CONAREM al menos 30 días antes del examen.
Cruzado con lo que vimos en otros artículos: el temario de 2026 se aprobó el 09/09/2025 (temario de Medicina Interna), antes de esa fecha límite.
Fuentes
- Resolución S.G. N.º 442/2019, Reglamento General de las Residencias Médicas, y Resolución S.G. N.º 687/2020 que la modifica y amplía, en la página de normativas del INS.
Si el reglamento se modifica, prevalece el texto vigente. Este artículo resume las versiones que consultamos en octubre de 2026.
Elite Med PY es un producto privado de preparación. No está afiliado, patrocinado ni aprobado por el CONAREM, el INS ni el MSPyBS. Ninguna preparación garantiza el ingreso a una residencia.